Ara interpuso una impugnación conocida como amparo en revisión que deberá resolver el Primer Tribunal Colegiado de Circuito.
La desarrolladora Ara interpuso un recurso de revisión contra una sentencia de amparo que beneficia a Calica y nulifica las mediciones de colindancia de terrenos de ambos particulares, ubicados al sur de Playa del Carmen.Se trata de un nuevo pleito legal que emprendió la filial de Vulcan Materials Company, la cual en septiembre se vio beneficiada con un amparo que dejó sin efectos las mediciones que efectuó el Catastro de Solidaridad en 2010 y que alegó le afectó a su propiedad y benefició a Ara.Sin embargo, Ara no quedó conforme con la sentencia y ahora interpuso una impugnación conocida como amparo en revisión que deberá resolver el Primer Tribunal Colegiado de Circuito.
El desarrollador de vivienda de interés social impugnó la sentencia de amparo indirecto del expediente 1114/2022, la cual favoreció a Calica. El Primer Tribunal Colegiado de Circuito radicó el recurso de amparo en revisión bajo el número de expediente 740/2023, que deberá resolver para el siguiente año, se lee en estrados federales.
El objeto del litigio son las mediciones colindantes entre los terrenos de las dos empresas. Ara tiene en propiedad un predio de nombre Mariana fracción I, colindante al norte con la zona de extracción de la trasnacional. Ambos particulares tienen en común el lindero.
Mariana fracción I se ubica a la altura de Paamul, en el extremo sur de Playa del Carmen. Años atrás, Ara había solicitado permisos federales para construir un fraccionamiento, pero no progresó la gestión.
En este contexto, en 2010 Catastro de Solidaridad realizó las mediciones del lindero por solicitud de Ara, pero no notificó a Calica. Posteriormente emitió el certificado de medidas y colindancia a favor de la desarrolladora, según el expediente.
En 2020 Calica se entera de tal situación, entonces presentó la demanda de amparo indirecto en el Juzgado Segundo de Distrito contra la medición de Catastro de Solidaridad. Lo hizo a través de la sociedad mercantil Rancho de Piedra Caliza.
Aunque ya habían pasado 10 años, el órgano jurisdiccional admitió la demanda pues resolvió que Calica nunca se enteró de la medición. El plazo para interponer un amparo indirecto es de 15 días luego del acto de autoridad, según la Ley de Amparo.
Este pleito pone a Calica nuevamente ante un litigio, como los que persigue contra el gobierno de México en juzgados federales e internacionales.
Vía: Sipse Noticias
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