El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó este martes presentar una acción de inconstitucionalidad contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) al considerar que es violatorio de los derechos humanos.
En sesión ordinaria, los comisionados avalaron por unanimidad recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al advertir que el PANAUT también afecta la protección de datos personales y el acceso a la información pública.
Indicaron que su implementación podría ser contrario a la Constitución porque establece la obligatoriedad de otorgar datos biométricos afectando el derecho a la identidad.
Aseguraron que no hace falta la recolección de nuevos datos para identificar al titular de la línea telefónica porque ya se cuenta con el Registro de Población que tiene a su cargo la Secretaría de Gobernación (Segob).
“Nadie en el mundo comparte los datos biométricos, son datos únicos, esa es su importancia y la trascendencia que deben tener. Lo que se pone en riesgo no es un tema menor, es la protección de datos personales de millones de personas en México, expuso el comisionado Adrián Alcalá.
La comisionada Norma Julieta del Río manifestó que, hasta el momento, no hay ninguna relación directa entre el PANAUT y cómo podría mejorar las investigaciones y la persecución de los delitos como se argumentó durante la aprobación de la reforma.
“Se advierte que la medida consistente en la entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea podría no ser idónea”, acotó la comisionada del INAI.
Según las disposiciones de la reforma, los datos que serán recabados de manera obligatoria son: nombre del titular de la línea telefónica; número de celular, fecha y hora de activación de la línea; nacionalidad del usuario, número de identificación con fotografía y CURP; datos biométricos; dirección domiciliaria; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea (prepago o pospago).