Amonestación pública a candidato de MC en Tulum por uso de menores en campaña.

El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) aprobó una amonestación pública en contra de Jorge Portilla Manica, candidato a la presidencia municipal de Tulum, y al partido político que lo postuló, Movimiento Ciudadano (MC). La sanción fue resultado del Procedimiento Especial Sancionador con expediente PES/115/2024, presentado por Morena, en el cual se acusaba a Portilla Manica de utilizar la imagen de menores en actividades de proselitismo, lo que infringe los lineamientos para proteger los derechos políticos de los menores.

Decisión del Tribunal

Durante la sesión del Teqroo, los magistrados aprobaron por unanimidad la propuesta de sentencia, la cual estableció que el candidato vulneró el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y los numerales 7 y 14 de los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia política electoral.

La decisión del tribunal se basó en material probatorio presentado por Morena, que incluía cinco imágenes y un URL, así como en un acta circunstanciada levantada por la autoridad instructora, la cual evidenció la aparición de un menor de edad en un acto proselitista de Portilla Manica.

Además de la amonestación pública a Portilla Manica, el Teqroo impuso una amonestación al partido Movimiento Ciudadano, argumentando “culpa in vigilando”, es decir, la responsabilidad del partido de garantizar que sus miembros y simpatizantes respeten los principios de legalidad y constitucionalidad durante la contienda electoral.

Otros casos abordados

En la misma sesión, el Teqroo también resolvió el PES/039/2024, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra Erwin Javier Batun Alpuche y Ángela del Socorro Carrillo Chulim, funcionarios del Ayuntamiento de Cozumel. El PRI los acusaba de realizar actos anticipados de campaña y de participar en actos proselitistas durante horario laboral. Sin embargo, el tribunal declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, al no poderse acreditar que los servidores públicos hayan participado en dichos actos durante sus horarios laborales.

Vía: SIPSE NOTICIAS.

Redacción

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